Micelio

Artículo 36

Escalafonamiento De Profesionales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de Profesionales . Los profesionales con título universitario a que se refiere el Artículo 32 del Decreto 612 de 1977, para su escalafonamiento como tenientes o tenientes de fragata del Cuerpo Logístico, deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el Artículo anterior, salvo el de la edad que se amplía hasta los cuarenta (40) años y presentar, además, el título profesional correspondiente debidamente refrendado por autoridad competente, o la respectiva Acta de Grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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