Escalafonamiento de Profesionales . Los profesionales con título universitario a que se refiere el Artículo 32 del Decreto 612 de 1977, para su escalafonamiento como tenientes o tenientes de fragata del Cuerpo Logístico, deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el Artículo anterior, salvo el de la edad que se amplía hasta los cuarenta (40) años y presentar, además, el título profesional correspondiente debidamente refrendado por autoridad competente, o la respectiva Acta de Grado.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 36
Escalafonamiento De Profesionales
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.