Micelio

Artículo 11.2.1.4.10

Despacho Del Superintendente Delegado Para El Consumidor Financiero

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, las siguientes:

1.

Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de identificar con­ductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la integridad y transpa­rencia de los mercados.

2.

Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del cumplimiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y las obligaciones legales en materia de Habeas Data.

3.

Dirigir el trámite de las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la Superin­tendencia Financiera.

4.

Dirigir la supervisión de los mecanismos para la atención y resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.

5.

Proponer al Superintendente políticas y programas de educación financiera y dirigir su implementación.

6.

Aprobar y dirigir el seguimiento de los programas publicitarios de las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes.

7.

Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8.

Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrati­vas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisio­nes y medidas que resulten necesarias.

9.

Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.

10.

Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la acti­vidad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11.

Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención adminis­trativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12.

Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de acti­vidades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

13.

Emitir los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Na­ción o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su com­petencia.

14.

Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a título de san­ción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SI­MEV).

15.

Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas previstas en los li­terales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifi­quen, adicionen o sustituyan.

16.

Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.

17.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

18.

Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superinten­dencia, en los que sea parte.

19.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.10 Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia.

Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, las siguientes:

1.

Dirigir y coordinar la supervisión del cumplimiento de las normas sobre conductas y protección al consumidor financiero por parte de las entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia.

2.

Dirigir y coordinar la supervisión del Sistema de Atención al Consumidor (SAC), por parte de las entidades vigiladas.

3.

Proponer al Superintendente y dirigir la implementación de programas de educación financiera a los consumidores financieros de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia.

4.

Dirigir y coordinar la supervisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales que en materia de Habeas Data deben atender las entidades vigiladas por la Superintendencia.

5.

Dirigir el trámite de las reclamaciones y quejas que se presenten ante la Superintendencia.

6.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

7.

Aprobar y supervisar los programas publicitarios de las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes.

8.

Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

9.

Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

10.

Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

11.

Emitir los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.

12.

Propender, dentro del ámbito de su competencia, por la integridad y transparencia de las conductas en los mercados en que participan las entidades vigiladas por la Superintendencia y porque quienes participen en estos, ajusten sus operaciones a las normas de conducta que los regulan.

13.

Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).

14.

Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.

15.

Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

16.

Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

17.

Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y las sanciones a que hubiere lugar.

18.

Adoptar las medidas necesarias o conducentes a la ejecución de la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.

19.

Participar en los procesos del Sistemas de Gestión Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte.

20.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.10 Subdirección de Doctrina.

La Subdirección de Doctrina tiene las siguientes funciones:

1.

Absolver las consultas de carácter general relacionadas con las entidades supervisadas.

2.

Atender las solicitudes de carácter general que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información.

3.

Implementar mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de las directrices impartidas por el Director Jurídico en aras de garantizar la unidad de criterio de la superintendencia.

4.

Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la entidad.

5.

Recopilar las disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con los asuntos de competencia de la entidad.

6.

Preparar las publicaciones de carácter jurídico que defina la superintendencia.

7.

Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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