Micelio

Artículo 1

Las Intendencias De Arauca, Capital Arauca; Caquetá, Capital Florencia; Putumayo, Capital Mocoa Y San Andrés Y Providencia, Capital San Andrés, Constituidas En Circulo Único, En Las Elecciones Que Se Realicen El 19 De Abril De 1970, Elegirán Cada Una De Ellas Ocho Miembros Que Han De Integrar Su Respectivo Consejo Intendencial

Decreto 78 de 1970 · por el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Intendencias de Arauca, capital Arauca; Caquetá, capital Florencia; Putumayo, Capital Mocoa y San Andrés y Providencia, capital San Andrés, constituidas en Circulo Único, en las elecciones que se realicen el 19 de abril de 1970, elegirán cada una de ellas ocho miembros que han de integrar su respectivo Consejo Intendencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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