Artículo tercero. Créanse en el Distrito Especial y en las capitales de cada uno de los departamentos, intendencias y comisarias, Juntas Regionales Administradoras de estos fondos, que se denominaran Junta Administradoras de Deportes, las que operaran en coordinación en el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte t bajo la supervisión para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1) Fomentar, impulsar y coordinar la Educación física, los deportes y la creación en las respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la política, normas y disposiciones dictadas por Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 2) Elaborar los programas de fomento y desarrollo del deporte, la creación y el bienestar juvenil en el territorio de su jurisdicción, y someterlos a la aprobación del Instituto de la Juventud y el Deporte. 3) Administrar los fondos creados por la ley 47 de 1968, 4) Planear, proyectar y realizar la construcción de las instalaciones deportivas y clubes populares de recreación que se requieren en las respectivas jurisdicciones, con la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 5) Administrar deportiva y económicamente los estadios, gimnasios, piscinas, clubes populares, campos de juegos y demás instalaciones destinadas a la practica de los deportes y a la recreación cuya administración les sea confiada por las entidades titulares de dichas instalaciones, y percibir en este caso los ingresos provenientes de dichos espectáculos. 6) Propiciar y fomentar la recreación y desarrollo de comités Municipales de deportes; prestarles dentro de sus posibilidades asistencia económica y técnica para la construcción de obras deportivas, organización del deporte en los Municipios y preparación y adiestramiento de los deportistas. 7) Fomentar e impulsar la Educación física, los deportes y la recreación en todo el territorio de su jurisdicción en cooperación de las Ligas Departamentales y los comités Municipales de Deportes. 8) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, ciñéndose a las normas emanadas del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, y someterlos a su ratificación. 9) Promover y apoyar el fomento del deporte, la educación física y las actividades juveniles en los planteles educativos de los diferentes niveles que funcionan en la jurisdicción correspondiente. 10) Prestar ayuda financiera a las Ligas Departamentales y comités Municipales de Deportes para el desarrollo de sus actividades y para cubrir los aportes de sostenimiento de sus respectivas Asociaciones Nacionales, de acuerdo con las contribuciones que fijará cada asociación, conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 1) Contribuir a la financiación de las delegaciones de las Ligas de su jurisdicción a los campeonatos nacionales e interdepartamentales. 2) Adoptar y reformar los estatutos de la entidad y de su organización y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 3) Determinar la planta de personal señalar las asignaciones correspondientes de acuerdo con las normas Legales vigentes, y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 4) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 50.000.00. 5) Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con los programas adoptados. 6) Proponer nombres al Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor del Distrito especial para el cargo de Director Ejecutivo.
El Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, nombrará Director Ejecutivo de los nombres propuestos por la Junta Administradora y de común acuerdo con el Director Ejecutivo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Las Juntas Administradoras de Deportes tendrá, para los efectos legales, el carácter de Juntas Administradoras Departamentales. Intendenciales, comisarias, y del Distrito Especial de Bogotá. sus fondos, empleados y trabajadores tendrán, igualmente, el mismo carácter de sus respectivas Juntas Administradoras. En consecuencia, no podrán obtener por si mimas, personería jurídica. Todos sus actos y el de sus empleados y trabajadores, así como la administración de sus fondos, estarán sujetos al régimen administrativo y fiscal de los Gobiernos Departamentales, Intendencias, Comisarias y del Distrito Especial de Bogotá.
En los Departamentos del Valle del Cauca, y del Tolima, las Juntas creadas por este artículo serán designadas y entrarán a funcionar seis meses después de realizados los VI juegos Panamericanos y los IX juegos nacionales, asumiendo las Juntas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los respectivos comités.
Con el fin de expresar la coordinación de todos los organismos que constituyen el sector deportivo y de identificar dicho sector dentro de la organización del país, cada una de las Juntas Administradoras de Deportes antepondrá a su propio nombre de denominación "Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte".