Micelio

Artículo 3

Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Créanse en el Distrito Especial y en las capitales de cada uno de los departamentos, intendencias y comisarias, Juntas Regionales Administradoras de estos fondos, que se denominaran Junta Administradoras de Deportes, las que operaran en coordinación en el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte t bajo la supervisión para el cumplimiento de las siguientes funciones: 1) Fomentar, impulsar y coordinar la Educación física, los deportes y la creación en las respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la política, normas y disposiciones dictadas por Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 2) Elaborar los programas de fomento y desarrollo del deporte, la creación y el bienestar juvenil en el territorio de su jurisdicción, y someterlos a la aprobación del Instituto de la Juventud y el Deporte. 3) Administrar los fondos creados por la ley 47 de 1968, 4) Planear, proyectar y realizar la construcción de las instalaciones deportivas y clubes populares de recreación que se requieren en las respectivas jurisdicciones, con la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 5) Administrar deportiva y económicamente los estadios, gimnasios, piscinas, clubes populares, campos de juegos y demás instalaciones destinadas a la practica de los deportes y a la recreación cuya administración les sea confiada por las entidades titulares de dichas instalaciones, y percibir en este caso los ingresos provenientes de dichos espectáculos. 6) Propiciar y fomentar la recreación y desarrollo de comités Municipales de deportes; prestarles dentro de sus posibilidades asistencia económica y técnica para la construcción de obras deportivas, organización del deporte en los Municipios y preparación y adiestramiento de los deportistas. 7) Fomentar e impulsar la Educación física, los deportes y la recreación en todo el territorio de su jurisdicción en cooperación de las Ligas Departamentales y los comités Municipales de Deportes. 8) Preparar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, ciñéndose a las normas emanadas del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, y someterlos a su ratificación. 9) Promover y apoyar el fomento del deporte, la educación física y las actividades juveniles en los planteles educativos de los diferentes niveles que funcionan en la jurisdicción correspondiente. 10) Prestar ayuda financiera a las Ligas Departamentales y comités Municipales de Deportes para el desarrollo de sus actividades y para cubrir los aportes de sostenimiento de sus respectivas Asociaciones Nacionales, de acuerdo con las contribuciones que fijará cada asociación, conjuntamente con el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 1) Contribuir a la financiación de las delegaciones de las Ligas de su jurisdicción a los campeonatos nacionales e interdepartamentales. 2) Adoptar y reformar los estatutos de la entidad y de su organización y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 3) Determinar la planta de personal señalar las asignaciones correspondientes de acuerdo con las normas Legales vigentes, y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte. 4) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 50.000.00. 5) Controlar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con los programas adoptados. 6) Proponer nombres al Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor del Distrito especial para el cargo de Director Ejecutivo.

Parágrafo 1

El Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, nombrará Director Ejecutivo de los nombres propuestos por la Junta Administradora y de común acuerdo con el Director Ejecutivo del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

Parágrafo 2

Las Juntas Administradoras de Deportes tendrá, para los efectos legales, el carácter de Juntas Administradoras Departamentales. Intendenciales, comisarias, y del Distrito Especial de Bogotá. sus fondos, empleados y trabajadores tendrán, igualmente, el mismo carácter de sus respectivas Juntas Administradoras. En consecuencia, no podrán obtener por si mimas, personería jurídica. Todos sus actos y el de sus empleados y trabajadores, así como la administración de sus fondos, estarán sujetos al régimen administrativo y fiscal de los Gobiernos Departamentales, Intendencias, Comisarias y del Distrito Especial de Bogotá.

Parágrafo 3

En los Departamentos del Valle del Cauca, y del Tolima, las Juntas creadas por este artículo serán designadas y entrarán a funcionar seis meses después de realizados los VI juegos Panamericanos y los IX juegos nacionales, asumiendo las Juntas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los respectivos comités.

Parágrafo 4

Con el fin de expresar la coordinación de todos los organismos que constituyen el sector deportivo y de identificar dicho sector dentro de la organización del país, cada una de las Juntas Administradoras de Deportes antepondrá a su propio nombre de denominación "Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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