Micelio

Artículo 133

Cuando Se Pretenda Poner En Movimiento Un Vehículo Estacionado, El Conductor Lo Impulsará Cuidadosamente, Dando Prelación A Los Vehículos Que Se Encuentren En Marcha, Y Tomará Las Precauciones Para Evitar Choque Con Vehículos Que Se Aproximen

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se pretenda poner en movimiento un vehículo estacionado, el conductor lo impulsará cuidadosamente, dando prelación a los vehículos que se encuentren en marcha, y tomará las precauciones para evitar choque con vehículos que se aproximen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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