Delegar en el Director Operativo de Grandes Contribuyentes y en los Directores Seccionales, la representación, en lo judicial, extrajudicial y administrativo, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la atención de los siguientes asuntos:
Los procesos y medios de control o pretensiones de cualquier naturaleza, diligencias judiciales, extrajudiciales y administrativas, y cualquier actuación en la que se esté controvirtiendo judicial, extrajudicial o administrativamente los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el Director o funcionarios de la respectiva Dirección Operativa o Seccional o que pertenezcan a su jurisdicción, incluidos los delegados.
Los procesos judiciales en los que se discutan derechos inmobiliarios, reales o posesorios de bienes raíces ubicados en su jurisdicción.
Los procesos judiciales contra actos de autoridades del nivel departamental y municipal que pertenezcan a su jurisdicción,
Las acciones de tutela de competencia de Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o de la respectiva Dirección Seccional.
Los procesos judiciales iniciados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que deban adelantarse mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra actos proferidos por funcionarios de la respectiva Dirección Operativa o Seccional.
La representación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los procesos de naturaleza penal, al igual que en los Incidentes de Reparación Integral (IRI).
Los procesos judiciales que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deba adelantar mediante el medio de control de reparación directa en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 2195 de 2022, así: a) observando los principios de eficiencia y eficacia de la función administrativa, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del CPACA, cuando los asuntos hayan sido de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales y b) en todos los casos en que se hayan interpuesto denuncias por funcionarios de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales y/o la DIAN este constituida como víctima por las mismas conductas.
El presente numeral solo aplica para aquellos casos que no sean de competencia de la Subdirección de Representación Externa del Nivel Central.
En el trámite de las audiencias en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) *sea convocada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se pronuncie en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas, o entre esta y entidades del orden territorial, cuando el asunto, actuación o proceso por el cual se convoca sea de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales.
o. La delegación de la representación judicial y extrajudicial, en los asuntos a los que se refiere el numeral 2 para el caso de derechos inmobiliarios, reales o posesiones de bienes raíces ubicados en Bogotá, D. C., y en el departamento de Cundinamarca, será competencia del Director Seccional de Impuestos de Bogotá.
o. Los procesos judiciales que se deban iniciar en competencia de los numerales 3 y 5, previamente, deben contar con la autorización por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial CCDJ. Para el efecto debe presentarse la solicitud de manera oportuna debidamente motivada y documentada.