°. Vigencia y derogatoria . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. A partir del 1° de julio de 2026 quedarán derogados del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los capítulos 1, 2, 3 y 4; la oración “Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual transitará la focalización del gasto social.” del numeral 4 del artículo 2.2.8.5.3, los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.8.5.4 y el artículo 2.2.8.5.10.
Decreto 875 de 2024 →Vigente
Artículo 2
Vigencia Y Derogatoria
Decreto 875 de 2024 · por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 70 de la Ley 2294 de 2023.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.