° Vigilantes y escoltas. Los integrantes de las empresas de vigilancia privada se denominan vigilantes o escoltas según el servicio que presten y su actuación como tales estará bajo la responsabilidad de la entidad para todos los efectos legales, sin perjuicio de la acción correspondiente a que haya lugar por infracciones a la ley penal.
Decreto 848 de 1990 →Vigente
Artículo 3
Vigilantes Y Escoltas
Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.