El Gobierno deberá destinar el producto de las operaciones que se autorizan por esta Ley, para financiar en moneda nacional lo siguiente:
Terminación del Ferrocarril del Atlántico: rehabilitación de la red de ferrocarriles nacionales, y pago a los ferrocarriles nacionales de Colombia, de la cuota parte que corresponde a la Nación por los pagos de carretera en los puentes del ferrocarril sobre el río Magdalena;
Pago, durante el año de 1960, de la cuota correspondiente al empréstito concedido para los equipos de la Termoeléctrica de Boyacá adquiridos con cargo a la financiación CLAVE.
Aporte de la Nación al Instituto de Fomento Eléctrico:
Aporte de la Nación al Instituto de Fomento Industrial;
Aporte de la Nación a la Caja de Crédito Agrario;
Montaje de una nueva fábrica de soda en la Costa Atlántica; ensanche de la planta de Betania, y acondicionamiento de las salinas de Manaure para fines de exportación de sal;
Aporte de la Nación al Instituto Nacional de Fomento Municipal.