Micelio

Artículo 2

Ley 130 de 1959 · Por la cual se autorizan unas operaciones financieras; se autoriza al Gobierno para adicionar el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones; se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno deberá destinar el producto de las operaciones que se autorizan por esta Ley, para financiar en moneda nacional lo siguiente:

a)

Terminación del Ferrocarril del Atlántico: rehabilitación de la red de ferrocarriles nacionales, y pago a los ferrocarriles nacionales de Colombia, de la cuota parte que corresponde a la Nación por los pagos de carretera en los puentes del ferrocarril sobre el río Magdalena;

b)

Pago, durante el año de 1960, de la cuota correspondiente al empréstito concedido para los equipos de la Termoeléctrica de Boyacá adquiridos con cargo a la financiación CLAVE.

c)

Aporte de la Nación al Instituto de Fomento Eléctrico:

d)

Aporte de la Nación al Instituto de Fomento Industrial;

e)

Aporte de la Nación a la Caja de Crédito Agrario;

f)

Montaje de una nueva fábrica de soda en la Costa Atlántica; ensanche de la planta de Betania, y acondicionamiento de las salinas de Manaure para fines de exportación de sal;

g)

Aporte de la Nación al Instituto Nacional de Fomento Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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