Art. 2312. El jerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la jestion, con documentos justificativos o pruebas equivalentes.
del pago de lo no debido.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2312. El jerente no puede intentar acción alguna contra el interesado, sin que preceda una cuenta regular de la jestion, con documentos justificativos o pruebas equivalentes.
del pago de lo no debido.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.