Incurrirá en prisión de uno a seis años, y en la prohibición para ejercer el comercio por un término de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere ejecutado o ejecute alguno de los hechos siguientes: 1°. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas. 2°. Sustraer u ocultar alguna cosa que corresponda a la masa de sus bienes. 3°. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor. 4°. Aprovechar el estado de quiebra para especular con las propias obligaciones, adquiriéndolas a menos precio.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 419
Incurrirá En Prisión De Uno A Seis Años, Y En La Prohibición Para Ejercer El Comercio Por Un Término De Tres A Diez Años, El Comerciante Declarado En Quiebra Que, En Fraude De Sus Acreedores, Hubiere Ejecutado O Ejecute Alguno De Los Hechos Siguientes: 1°
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.