Micelio

Artículo 419

Incurrirá En Prisión De Uno A Seis Años, Y En La Prohibición Para Ejercer El Comercio Por Un Término De Tres A Diez Años, El Comerciante Declarado En Quiebra Que, En Fraude De Sus Acreedores, Hubiere Ejecutado O Ejecute Alguno De Los Hechos Siguientes: 1°

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en prisión de uno a seis años, y en la prohibición para ejercer el comercio por un término de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere ejecutado o ejecute alguno de los hechos siguientes: 1°. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas. 2°. Sustraer u ocultar alguna cosa que corresponda a la masa de sus bienes. 3°. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor. 4°. Aprovechar el estado de quiebra para especular con las propias obligaciones, adquiriéndolas a menos precio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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