Las cajas menores se establecerán dentro de cada vigencia fiscal mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo organismo, la cual requerirá para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.
Las cajas menores podrán constituirse por cuantías máximas hasta de $ 120.000.00 para atender gastos generales que tengan el carácter de urgentes e imprescindibles, siempre y cuando su costo no exceda del diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la caja. Se renovarán mediante legalizaciones periódicas no inferiores a un (1) mes y las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendrán de hacerlo cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la presente Ley.