Artículo primero. La zona franca industrial y comercial de Barranquilla será la comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Sur y por el Occidente, con el llamado Canal de "La Auyama", desde la entrada de las aguas del río Magdalena a este canal, hasta su cruce con la prolongación de la carrera 30 de la actual nomenclatura urbana de Barranquilla; por el Norte, en parte con la Dársena Sur del Terminal Marítimo, y en parte con la misma carrera 30; por el Oriente, en arte con la Dársena Sur y en parte con el río Magdalena, hasta llegar al Canal de "La Auyama", primer punto de partida.
Decreto 2663 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2663 de 1959 · Por el cual se determina la zona franca industrial y comercial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.