Micelio

Artículo 289

Recursos Provenientes De Procesos De Extinción De Dominio

Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos provenientes de procesos de extinción de dominio . Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, el Consejo Nacional de Estupefacientes, a instancia del Ministerio de Justicia y del Derecho, determinará mediante acto administrativo la cuantía o porcentajes de los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio, entendidos como los recursos en dinero y los recursos resultantes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, respecto de los cuales se haya declarado la extinción de dominio a favor de la Nación, que se destinarán al Fondo para la Reparación de las Víctimas. Para este efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de las sesiones que realice el Consejo Nacional de Estupefacientes, garantizará la participación e interlocución efectiva con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las cuantías o porcentaje que se determinen podrán actualizarse y ajustarse periódicamente. El acto administrativo que se expida en virtud de lo dispuesto en el presente artículo establecerá los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la efectividad de la destinación de recursos con destino al Fondo para la Reparación de las Víctimas. En todo caso, el traslado de recursos al Fondo para la Reparación de las Víctimas se realizará mediante giro anual de las cuantías o porcentajes determinados y sólo en moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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