Micelio

Artículo 1

Aprobar La Reforma A Los Estatutos Del Fondo De Promoción De Exportaciones (Proexpo), Adoptada Por Su Junta Directiva Según Resolución 006 De 1991 Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Resolucion Numero 006 (Abril 11 De 1991) "por La Cual Se Reforman Parcialmente Los Estatutos Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo"

Decreto 1513 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma a los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), adoptada por la Junta Directiva mediante Resolución número 006 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aprobar la reforma a los estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), adoptada por su Junta Directiva según Resolución 006 de 1991 y cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 006 (Abril 11 de 1991) "por la cual se reforman parcialmente los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO". La Junta directiva del Fondo de Promoción de Exportaciones, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el Decreto-Ley 444 de 1967 y el artículo 30, literal f) de sus estatutos aprobados por el Decreto 2152 de 1987, RESUELVE: Artículo 1º. Adiciónese en el artículo 44 de los estatutos de PROEXPO el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 3

Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, en atención a lo establecido por la Ley 45 de 1990, PROEXPO, tendrá un Revisor Fiscal designado por el Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, el nombramiento, posesión, funciones, y todo lo demás relacionado con el Revisor Fiscal, se regirá por lo previsto sobre el particular en la Ley 45 de 1990 y normas que reglamenten la materia". Artículo 2º. Esta Resolución regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto mediante el cual la apruebe el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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