El Estado Naval Militar se pierde por razones de separación absoluta, la que se produce por disposición del Órgano Ejecutivo para Oficiales y Clases, y por disposición de la autoridad naval competente para el resto del personal subalterno.
Las causales de separación a que se refiere el presente artículo son los siguientes:
Por destitución como pena, por orden emanada de los Tribunales comunes, equivalente a la que en el orden naval lleva como accesoria la destitución.
Por perdida del derecho al uso de la ciudadanía colombiana.
Por cualquiera de las causales de que trata el artículo 82 de la presente Ley.