Micelio

Artículo 25

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado Naval Militar se pierde por razones de separación absoluta, la que se produce por disposición del Órgano Ejecutivo para Oficiales y Clases, y por disposición de la autoridad naval competente para el resto del personal subalterno.

Parágrafo

Las causales de separación a que se refiere el presente artículo son los siguientes:

a)

Por destitución como pena, por orden emanada de los Tribunales comunes, equivalente a la que en el orden naval lleva como accesoria la destitución.

b)

Por perdida del derecho al uso de la ciudadanía colombiana.

c)

Por cualquiera de las causales de que trata el artículo 82 de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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