º La Comisión De Protección De La Industria, Ingeniería Y Trabajo Nacionales En El Área De Los Hidrocarburos Y Sus Derivados, Estará Integrada Por: El Viceministro De Minas Y Energía, Quien La Presidirá; Un Representante De La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol; El Jefe De La División Legal De Hidrocarburos De La Dirección General De Asuntos Legales Del Ministerio De Minas Y Energía O Quien Haga Sus Veces; El Jefe De La División De Exploración Y Contratos De La Dirección General De Hidrocarburos Del Ministerio De Minas Y Energía O Quien Haga Sus Veces
Decreto 566 de 1985 · Por la cual se crea una comisión de protección a la ingeniería y a la industria colombiana en el área de hidrocarburos y sus derivados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Comisión de Protección de la Industria, Ingeniería y Trabajo Nacionales en el área de los hidrocarburos y sus derivados, estará integrada por: El Viceministro de Minas y Energía, quien la presidirá; Un representante de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol; El Jefe de la División Legal de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces; El Jefe de la División de Exploración y Contratos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces.
Parágrafo
La Comisión invitará a sus deliberaciones a los representantes legales de las empresas ejecutoras de los proyectos de hidrocarburos, que sean objeto de estudio, en lo de su competencia, quienes deberán acudir a la reunión personalmente o mediante un delegado designado para el efecto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.