Artículo decimoséptimo. Todo patrono o empresa que se establezca dentro de la jurisdicción de la Oficina Local, con posterioridad a la fecha en que se efectúe la inscripción inicial de patronos y trabajadores, y que esté comprendida en alguna de las actividades señaladas en el artículo 3°.de este Reglamento, tiene la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, en la Oficina Local, dentro de los términos señalados en el Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes.
Decreto 2970 de 1966 →Vigente
Artículo 3
De Este Reglamento, Tiene La Obligación De Inscribirse E Inscribir A Sus Trabajadores, En La Oficina Local, Dentro De Los Términos Señalados En El Reglamento De Avisos, Carnets Y Aportes
Decreto 2970 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 221 del 25 de noviembre de 1966 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.