°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Lloreda Caicedo . El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila . El Ministro de Educación Nacional, Germán Bula Escobar .
Decreto 2129 de 1998 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
Decreto 2129 de 1998 · por el cual se modifica el artículo 9° del Decreto 1502 de agosto 4 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.