°. Régimen especial de respuesta habitacional para la emergencia . Se implementará un modelo de atención integral para los hogares afectados, bajo las siguientes reglas excepcionales
Modalidades de atención y operación Directa: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrán estructurar, priorizar, asignar e implementar acciones de atención bajo las modalidades de: Adquisición de Vivienda Nueva o Usada, Construcción en Sitio Propio, Autogestión, Apoyo financiero para arrendamiento de vivienda, Mejoramiento de Vivienda y todas aquellas que resulten necesarias para garantizar condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad a la población damnificada.
Participación comunitaria, economía popular y alianzas complementarias: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) darán prioridad como gestores y ejecutores principales de las intervenciones a la participación de organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones populares de vivienda, consejos comunitarios, cabildos indígenas, asociaciones de base, maestros de obra y demás formas organizativas de la economía popular.
Exenciones de licenciamiento urbanístico: Dada la urgencia manifiesta y con el fin de garantizar la habitabilidad inmediata de los hogares afectados, no se requerirá licencias urbanísticas para desarrollar viviendas en el marco de programas del Gobierno Nacional o las entidades territoriales. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones especiales para autorizar la ejecución de las intervenciones y la verificación del cumplimiento de las normas técnicas de construcción que le apliquen a la intervención que se desarrolle. Las autorizaciones deben estar conformes a lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio correspondiente.
Determinación excepcional de montos y valores de los subsidios: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará mediante acto administrativo los montos de los subsidios familiares de vivienda y las cuantías de las intervenciones en todas las modalidades autorizadas en el presente decreto, estableciendo, de ser necesario, valores excepcionales y diferenciales que reconozcan las particularidades territoriales. La asignación y el giro de los recursos estarán condicionados a la disponibilidad presupuestal y a los recursos apropiados para atender la emergencia.
Los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar incluidos en los censos de damnificados podrán acceder a los programas y proyectos previstos en este decreto, en igualdad de condiciones.