Micelio

Artículo 5

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración y etapas de la liquidación. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1689 de 1997, el proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1998 y se desarrollará en las siguientes etapas

1.

Programa de Supresión de Empleos, que se adelantará en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1689 de 1997.

2.

Inventario de activos y pasivos.

3.

Avalúo de bienes.

4.

Enajenación o traspaso de bienes.

5.

Pago de obligaciones pendientes.

6.

Informe final y acta de liquidación.

Parágrafo

El Liquidador presentará para aprobación de la Junta Liquidadora el correspondiente cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio e informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca dicho órgano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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