° Las asignaciones para el desarrollo de las obras mencionadas en el artículo anterior, deberán ajustarse a los presupuestos que formulen los organismos mencionados en el artículo 4° de la ley que se reglamenta, y se ceñirán a las prioridades establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.
Decreto 3030 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Las Asignaciones Para El Desarrollo De Las Obras Mencionadas En El Artículo Anterior, Deberán Ajustarse A Los Presupuestos Que Formulen Los Organismos Mencionados En El Artículo 4° De La Ley Que Se Reglamenta, Y Se Ceñirán A Las Prioridades Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto
Decreto 3030 de 1968 · por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.