Micelio

Artículo 2

Las Asignaciones Para El Desarrollo De Las Obras Mencionadas En El Artículo Anterior, Deberán Ajustarse A Los Presupuestos Que Formulen Los Organismos Mencionados En El Artículo 4° De La Ley Que Se Reglamenta, Y Se Ceñirán A Las Prioridades Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto

Decreto 3030 de 1968 · por el cual se reglamenta la Ley 13 de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las asignaciones para el desarrollo de las obras mencionadas en el artículo anterior, deberán ajustarse a los presupuestos que formulen los organismos mencionados en el artículo 4° de la ley que se reglamenta, y se ceñirán a las prioridades establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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