Art. 302. Comenzado el juicio, no podrá suspenderse, á no ser de que hayan transcurrido más de tres horas sin haber principiado la conferencia: en este caso continuará al día siguiente á la hora que fije el Juez. Así en este día como en los siguientes, puede también suspenderse por igual causa, para continuarla después en los mismos términos.
Ley 57 de 1887 →Vigente
Artículo 302
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.