Adopción de medidas. Los representantes del Presidente de la República y del Gobierno Nacional en las entidades descentralizadas que no estén comprendidas en la presente sección, deben proponer y propender a la mayor brevedad por la adopción de medidas similares a las dispuestas en la presente sección, a través de los órganos de dirección en los cuales tengan representación. (Art. 8 Decreto 1738 de 1998)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.8.4.3.1.5
Adopción De Medidas
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.