Art. 377. Si despues cambiare alguna de las circunstancias espresadas en el rejistro i en la patente, se anotará así en uno i otro decumento, con autorizacion de uno de los funcionarios a cuyo cargo ser halla el libro de rejistro, si fuere en un puerto colombiano habilitado al efecto ; o segun las leyes del respectivo país, si no fuere en alguno de los Estados marítimos de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.