Micelio

Artículo 4

Ley 23 de 1890 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Gobierno y se fija la cuantía de un sueldo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El Gobierno podrá contratar en los Estados Unidos de América, ó en Europa, por conducto de un Empleado Diplomático ó Consular de la República, una ó más personas competentes que bajo su dirección organicen el referido cuerpo de Policía y acciones convenientemente á sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1890