Art. 4.° El Gobierno podrá contratar en los Estados Unidos de América, ó en Europa, por conducto de un Empleado Diplomático ó Consular de la República, una ó más personas competentes que bajo su dirección organicen el referido cuerpo de Policía y acciones convenientemente á sus miembros.
Ley 23 de 1890 →Vigente
Artículo 4
Ley 23 de 1890 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Gobierno y se fija la cuantía de un sueldo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.