Los establecimientos hoteleros o de hospedaje y las empresas de transporte internacional de pasajeros están obligadas a incluir dentro de sus facturas comerciales, el 6% del impuesto de turismo, y a conservar sus copias en la forma como lo determina el Código de Comercio.
Decreto 2951 de 1979 →Vigente
Artículo 19
Los Establecimientos Hoteleros O De Hospedaje Y Las Empresas De Transporte Internacional De Pasajeros Están Obligadas A Incluir Dentro De Sus Facturas Comerciales, El 6% Del Impuesto De Turismo, Y A Conservar Sus Copias En La Forma Como Lo Determina El Código De Comercio
Decreto 2951 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la ley 20 de 1979 sobre impuesto de turismo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.