Suministro de información sobre los CERT. El depósito de valores encargado de la administración del CERT deberá suministrar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, la información relacionada con la expedición, saldo en circulación, utilización del beneficio y caducidad de los CERT.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 17. Suministro permanente de información sobre los CERT. El depósito de valores encargado de la administración del CERT deberá suministrar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, de manera permanente, la información relacionada con el reconocimiento, emisión, saldo en circulación, utilización del beneficio y caducidad de los CERT.
TEXTO CORRESPONDIENTE A