Micelio

Artículo 5

Declaración Y Pago Bimestral Del Impuesto Nacional Al Consumo

Decreto 685 de 2014 · por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declaración y Pago Bimestral del Impuesto Nacional al Consumo . Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, responsables del impuesto de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar el Impuesto Nacional al Consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones correspondientes a los períodos marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto de 2014, se deberán presentar y pagar hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las declaraciones correspondientes a los períodos septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 2014 deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el artículo 29 del Decreto número 2972 de 2013.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 685 de 2014