Micelio

Artículo 19

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito de Bogotá habrá ocho Jueces; en las de los Circuitos de Facatativá y Zipaquirá habrá tres Jueces en cada una; en las de los Circuitos de Chocontá, Girardot, Guaduas, oriente, Tequendama y Ubaté habrá dos Jueces en cada una; y en las de los demás Circuitos enumerados en el artículo anterior sólo habrá un Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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