No tienen derecho a pensión:
Las viudas que estuvieron sopadas de sus maridos con justa causa dada por ellas.
Las viudas o hijos huérfanos que no hayan observado buena conducta.
Las viudas, padres o hijas lejítimas que tengan una renta propia que pase de quinientos pesos.
Los inválidos que tengan medios suficientes para atender cómodamente a su subsistencia.
Los que reclamen pensión por razón de algún deudo que hubieren perdido; sin que su subsistencia anterior hubiera dependido del deudo que perdieron.