Micelio

Artículo 9

Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Portero-Escribiente: 1.° El aseo diario de la oficina y de sus mesas; la apertura de sus puertas media hora antes de la designada para el despacho, y en general todo lo relativo a la parte material del arreglo de aquél; 2.° Permanecer en el Ministerio en todas las horas de despacho, no pudiendo separarse de él sino por algún motivo del servicio público; 3.° Copiar con esmero y aseo las comunicaciones y oficios que le ordenaren los empleados, y conducirlos junto con los demás documentos a las oficinas y particulares residentes en la capital, y llevar la correspondencia á la dirección general de correos y demás oficinas de esta clase, en los días y a las horas que se le prevenga; 4.º Llevar un libro para anotar la correspondencia que se haya de dirigir por los correos, cuyo recibo suscribirá el empleado respectivo; 5.º Llevar otro libro para anotar las piezas oficiales que del Ministerio se remitan á la imprenta; 6.º Sacar de las Oficinas respectivas la correspondencia que se reciba por los correos y ponerla inmediatamente en poder del Subsecretario; 7.º Cerrar y asegurar las puertas de las Oficinas cuyas llaves se le confíen: y 8.º Cumplir las órdenes que en los asuntos del servicio que se le den por el Ministro o por el Subsecretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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