Son deberes del Portero-Escribiente: 1.° El aseo diario de la oficina y de sus mesas; la apertura de sus puertas media hora antes de la designada para el despacho, y en general todo lo relativo a la parte material del arreglo de aquél; 2.° Permanecer en el Ministerio en todas las horas de despacho, no pudiendo separarse de él sino por algún motivo del servicio público; 3.° Copiar con esmero y aseo las comunicaciones y oficios que le ordenaren los empleados, y conducirlos junto con los demás documentos a las oficinas y particulares residentes en la capital, y llevar la correspondencia á la dirección general de correos y demás oficinas de esta clase, en los días y a las horas que se le prevenga; 4.º Llevar un libro para anotar la correspondencia que se haya de dirigir por los correos, cuyo recibo suscribirá el empleado respectivo; 5.º Llevar otro libro para anotar las piezas oficiales que del Ministerio se remitan á la imprenta; 6.º Sacar de las Oficinas respectivas la correspondencia que se reciba por los correos y ponerla inmediatamente en poder del Subsecretario; 7.º Cerrar y asegurar las puertas de las Oficinas cuyas llaves se le confíen: y 8.º Cumplir las órdenes que en los asuntos del servicio que se le den por el Ministro o por el Subsecretario.
Decreto 281 de 1892 →Vigente
Artículo 9
Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.