Art. 1.° Autorízase al Gobierno para que de la suma destinada por el artículo 4.° de la Ley 103 de 22 de Diciembre de 1890, sobre creación de Misiones en la región regada por los ríos Putumayo, Caquetá y sus afluentes, destine ocho mil pesos ($ 8,000) para auxiliar las Misiones establecidas por los Padres Redentoristas y los Padres Capuchinos en las regiones regadas por los ríos San Juan y Atrato.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.