Micelio

Artículo 1

Ley 16 de 1884 · Por la cual se concede pensión a los nietos del Coronel José Concha

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese á los menores nietos del Coronel José Concha, ó saber Dolores, Ana Josefa, María, Soledad, Helena, Mercedes, Ana Rosa y María Luisa, la primera que cumple en este año veinte, y la última tres y á José Vicente, José Ignacio y Manuel José, nacido el primero en 1867 y el último en 1883, la pensión de sesenta y seis pesos, divisible entre ellos, de la cual gozarán, las mujeres mientras permanezcan solteras, y los varones hasta ni mayor edad.

Parágrafo

Las cuotas asignadas á cada uno de los pensionados expresados, seis pesos mensuales, se pagarán como se dispone en el inciso 1.° del artículo 7.° de la ley 14.ª de 1882.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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