Micelio

Artículo 3

El Gobierno, Al Estudiar Los Precios De Suministro De Servicios De Las Empresas De Que Se Viene Tratando, Para Apreciar El Justo Margen De Utilidad, La Conveniencia Colectiva Y La Moral Comercial Que El Artículo 2º De La Ley 109 Ordena Apreciar, Tendrá En Cuenta Que El Capital Invertido Lo Haya Sido Técnicamente, Los Gastos De Explotación Del Capital Técnicamente Justificable, Su Amortización En Los Casos Que Lo Requiera, Su Interés Al Tipo Correspondiente A Las Inversiones Industriales, Depreciación De La Maquinaria Y Demás Factores De La Explotación De Esta Clase De Industrias Que Puedan Influir En Su Financiación Económica

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno, al estudiar los precios de suministro de servicios de las empresas de que se viene tratando, para apreciar el justo margen de utilidad, la conveniencia colectiva y la moral comercial que el artículo 2º de la Ley 109 ordena apreciar, tendrá en cuenta que el capital invertido lo haya sido técnicamente, los gastos de explotación del capital técnicamente justificable, su amortización en los casos que lo requiera, su interés al tipo correspondiente a las inversiones industriales, depreciación de la maquinaria y demás factores de la explotación de esta clase de industrias que puedan influir en su financiación económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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