°. El Gobierno, al estudiar los precios de suministro de servicios de las empresas de que se viene tratando, para apreciar el justo margen de utilidad, la conveniencia colectiva y la moral comercial que el artículo 2º de la Ley 109 ordena apreciar, tendrá en cuenta que el capital invertido lo haya sido técnicamente, los gastos de explotación del capital técnicamente justificable, su amortización en los casos que lo requiera, su interés al tipo correspondiente a las inversiones industriales, depreciación de la maquinaria y demás factores de la explotación de esta clase de industrias que puedan influir en su financiación económica.
Artículo 3
El Gobierno, Al Estudiar Los Precios De Suministro De Servicios De Las Empresas De Que Se Viene Tratando, Para Apreciar El Justo Margen De Utilidad, La Conveniencia Colectiva Y La Moral Comercial Que El Artículo 2º De La Ley 109 Ordena Apreciar, Tendrá En Cuenta Que El Capital Invertido Lo Haya Sido Técnicamente, Los Gastos De Explotación Del Capital Técnicamente Justificable, Su Amortización En Los Casos Que Lo Requiera, Su Interés Al Tipo Correspondiente A Las Inversiones Industriales, Depreciación De La Maquinaria Y Demás Factores De La Explotación De Esta Clase De Industrias Que Puedan Influir En Su Financiación Económica
Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.