Del traslado de la acusación. En el auto que admita la acusación se ordenará dar traslado al procesado y a su defensor por el término común de cinco días, contados a partir de su ejecutoria. En el acto de notificación se les entregará copia de la acusación. El expediente quedará en Ia, Secretaría a disposición de la parte defensora por el mismo tiempo.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 378
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.