º. A partir de la fecha del presente Decreto y mientras subsista el estado de sitio, la jurisdicción penal militar, además de los delitos establecidos en el Código (sic) de la materia, conocerá de las siguientes infracciones
Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado;
Delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del Estado;
Instigación y Asociación para delinquir;
Apología del delito;
Secuestro;
Extorsión;
El incendio y otros delitos que envuelven peligro común;
Delito de robo cometido contra instituciones bancarias o cajas de ahorros;
Robo en cuantía superior a diez mil pesos Conocerá igualmente de cualquier otro delito cometido en conexidad con los anteriores; y de las contravenciones penales que afectan la seguridad y la tranquilidad pública y el patrimonio, descritas en el Título Primero y el Artículo 61 del Título Noveno del Decreto - Ley 1118 de 1970.