Artículo trece. Cuando se trate del decomiso de artículos por actos de especulación o de acaparamiento, la resolución se consultara con el Gobernador respectivo, quien deberá decidir dentro del término improrrogable de dos días. Si la resolución fuere confirmada, el Gobernador determinará en la misma providencia la forma de venta de dichos artículos, a través del INA, de cooperativas o de consignatarios especialmente designados, y dispondrá que el producto de la venta, deducidos los gastos de administración y expendio se entregue al propietario de los artículos o se deposite a su orden en un establecimiento autorizado por la Ley si aquel se negare a recibirlo.
Decreto 46 de 1965 →Vigente
Artículo 13
Decreto 46 de 1965 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.