Micelio

Artículo 2

O Del Régimen Salarial Optativo Para Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, Corte Suprema De Justicia, Corte Constitucional, Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, El Fiscal General De La Nación Y Del Defensor Del Pueblo

Decreto 903 de 1992 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Del régimen salarial optativo para los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y del Defensor del Pueblo. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Defensor del Pueblo, podrán optar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente Decreto, por el siguiente régimen salarial y prestacional: Asignación básica $ 648.000 Gastos de representación 1.152.000 Prima Especial de Servicios Artículo 15, Ley 4ª de 1992 liquidada mensualmente 880.000 Remuneración mensual total máxima 2.680.000 Los funcionarios que tomen esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo adicionen y reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985. A los funcionarios que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas. Las demás y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo 1

o Los agentes del Ministerio Público ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado devengarán, en los mismos términos y condiciones, una remuneración mensual igual a la señalada en el presente artículo para dichos Magistrados.

Parágrafo 2

o Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los miembros del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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