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Artículo 58

Obligaciones De Los Usuarios Aduaneros Permanentes

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los usuarios aduaneros permanentes. Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán las siguientes obligaciones

1.

Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regíme­nes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales (DIAN), directamente o a través de Agencias de Aduanas.

2.

Liquidar y cancelar los tributos aduaneros, sanciones, rescate e intereses a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en la forma que de­termine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declara­ciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente a los Servicios Informáticos Electrónicos y suscritos en cali­dad de declarante.

4.

Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita.

5.

Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como decla­rantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exporta­ción o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente.

6.

Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

7.

Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y co­municaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Uni­dad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.

8.

Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera.

9.

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.

10.

Expedir los carnés a todos sus representantes aduaneros y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados.

11.

Informar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas o el que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que esta se produzca, la vinculación o desvinculación de sus representantes aduaneros o auxiliares.

12.

Destruir los carnés que identifican a los representantes aduaneros o auxiliares, cuando hayan sido desvinculados, quede sin efecto el reconocimiento e inscripción o una vez quede en firme el acto administrativo por medio del cual se cancela o se pierde el reconocimiento e inscripción.

13.

Actuar como Usuario Aduanero Permanente solo después de aprobada la ga­rantía requerida por las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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