Obligaciones de los usuarios aduaneros permanentes. Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, tendrán las siguientes obligaciones
Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), directamente o a través de Agencias de Aduanas.
Liquidar y cancelar los tributos aduaneros, sanciones, rescate e intereses a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente a los Servicios Informáticos Electrónicos y suscritos en calidad de declarante.
Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita.
Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente.
Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.
Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera.
Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.
Expedir los carnés a todos sus representantes aduaneros y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados.
Informar a través del servicio informático electrónico de gestión de personas o el que haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que esta se produzca, la vinculación o desvinculación de sus representantes aduaneros o auxiliares.
Destruir los carnés que identifican a los representantes aduaneros o auxiliares, cuando hayan sido desvinculados, quede sin efecto el reconocimiento e inscripción o una vez quede en firme el acto administrativo por medio del cual se cancela o se pierde el reconocimiento e inscripción.
Actuar como Usuario Aduanero Permanente solo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.