Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 107 Servicio de Aduanas. 201. Del artículo 1090. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico para las dependencias del ramo de Aduanas en el año $ 200.000.00 105. Del artículo 1101. Para reintegro de primas de seguro por fianzas de manejo a los Oficiales de las Fuerzas Armadas al servicio de las Aduanas (artículo 148 del Decreto legislativo número 3220 de 1953), en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 001. Del artículo 1103. Para honorarios de profesores y auxilios de estudios a los alumnos de la Escuela de Capacitación Aduanera, según Decreto 2818 de 1954, en la presente vigencia, y anteriores $ $ 12.400.00 CAPITULO 110 Aportes Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1149. Aporte para el sostenimiento del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", de conformidad con el Decreto legislativo número 0290 de 1957 535.010.00 Suman los contracréditos $ 755.410.00 CAPITULO 107 Servicio de Aduanas. 003. Al artículo 1097. Para viáticos y gastos de transporte y primas de traslado del personal del ramo de Aduanas, cuando viaje en comisiones oficiales, y para gastos especiales que requiera la persecución y represión del contrabando, en la presente vigencia y anteriores $ 220.400.00 CAPITULO 110 Aporte, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Al artículo 1139. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Palaguá 535.010.00 Suman los créditos $ 755.410.00
Decreto 170 de 1958 →Vigente
Artículo 1090
Para Compra De Muebles, Enseres Y Equipo Mecánico Para Las Dependencias Del Ramo De Aduanas En El Año $ 200
Decreto 170 de 1958 · por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente y se fija la imputación presupuestal de una inversión autorizada por el Decreto legislativo 0261 de 1957 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y de Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.