Micelio

Artículo 1090

Para Compra De Muebles, Enseres Y Equipo Mecánico Para Las Dependencias Del Ramo De Aduanas En El Año $ 200

Decreto 170 de 1958 · por el cual se hacen unas traslaciones, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto vigente y se fija la imputación presupuestal de una inversión autorizada por el Decreto legislativo 0261 de 1957 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- y de Obras Públicas).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 107 Servicio de Aduanas. 201. Del artículo 1090. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico para las dependencias del ramo de Aduanas en el año $ 200.000.00 105. Del artículo 1101. Para reintegro de primas de seguro por fianzas de manejo a los Oficiales de las Fuerzas Armadas al servicio de las Aduanas (artículo 148 del Decreto legislativo número 3220 de 1953), en la presente vigencia y anteriores 8.000.00 001. Del artículo 1103. Para honorarios de profesores y auxilios de estudios a los alumnos de la Escuela de Capacitación Aduanera, según Decreto 2818 de 1954, en la presente vigencia, y anteriores $ $ 12.400.00 CAPITULO 110 Aportes Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1149. Aporte para el sostenimiento del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", de conformidad con el Decreto legislativo número 0290 de 1957 535.010.00 Suman los contracréditos $ 755.410.00 CAPITULO 107 Servicio de Aduanas. 003. Al artículo 1097. Para viáticos y gastos de transporte y primas de traslado del personal del ramo de Aduanas, cuando viaje en comisiones oficiales, y para gastos especiales que requiera la persecución y represión del contrabando, en la presente vigencia y anteriores $ 220.400.00 CAPITULO 110 Aporte, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Al artículo 1139. Para pagar a los Departamentos el 50% y a los Municipios el 5% de participación que les pueda corresponder según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que perciba la Nación en las explotaciones de hidrocarburos de la Concesión Palaguá 535.010.00 Suman los créditos $ 755.410.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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