En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas – IPSE – podrá adelantar las operaciones de canje de activos de su propiedad que aún posea en las zonas interconectadas y no interconectadas por proyectos de preinversión e inversión de los prestadores de servicios públicos de energía.
Los proyectos de preinversión e inversión incluidos en el canje que se realice no podrán ser financiados ni directa e indirectamente con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación.