Micelio

Artículo 512-22

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Base gravable y tarifa de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet estarán gravados con la tarifa del dieciséis por ciento (16%).

La base gravable estará constituida por los ingresos brutos del juego (GGR por sus siglas en inglés gross game revenue), entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.

Parágrafo

La operación, explotación, provisión de servicios y contenidos, plataformas tecnológicas o soluciones de software, la intermediación de pagos, el aseguramiento de transacciones, así como la promoción o publicidad de juegos de suerte y azar operados por internet, solo podrá ser realizada por y para personas jurídicas que cuenten con la autorización y el contrato de concesión vigentes otorgados por la autoridad competente.

Las entidades financieras, los proveedores de servicios de pago, las plataformas tecnológicas, los desarrolladores de software, los proveedores de contenido, los medios de comunicación y, en general, cualquier tercero que participe directa o indirectamente en la operación de dichos juegos, deberán abstenerse de prestar servicios a operadores no autorizados. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente parágrafo dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente por parte de las autoridades de vigilancia y control competentes, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, contractuales y legales a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 512-22. Inexequible

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

Artículo 512-22.Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa.

El responsable del impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. El impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble, y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva.

La tarifa aplicable será del dos por ciento (2%) sobre la totalidad del precio de venta.

Parágrafo 1

o. Este impuesto cuya causación es instantánea, no podrá tratarse como impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero hará parte del costo del inmueble para el comprador.

Parágrafo 2

o. Para efectos de este artículo, se entienden por actividades agropecuarias aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Sección A, división 01, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 3

o. El impuesto consagrado en el presente artículo no será aplicable a las enajenaciones, a cualquier título, de predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario.

Parágrafo 4

o. Quedan exentos de la tarifa aplicable señalada en presente artículo todos aquellos bienes que se adquieran a cualquier título destinados para equipamientos colectivos de interés público social. Siempre y cuando el comprador sea una entidad estatal o una entidad sin ánimo de lucro que cumpla los requisitos para tener derecho al régimen tributario especial y que el bien se dedique y utilice exclusivamente a los proyectos sociales y actividades meritorias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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