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Artículo 1

Adiciónese El Artículo 1° Del Decreto 159 De 2002, Modificado Por El Decreto 72 De 2005, Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo Transitorio

Decreto 777 de 2011 · por medio del cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005, con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo transitorio

A los municipios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, en particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, de tal manera que presentan daños en la información requerida para elaborar el informe de que trata el inciso quinto del numeral 2 del presente artículo, correspondiente a la vigencia 2010, se les amplía el plazo de presentación del informe hasta el día 31 de marzo de 2011, en las mismas condiciones establecidas en este decreto. Para los municipios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, en particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, presentando pérdida total de la información requerida para elaborar el informe correspondiente a la vigencia 2010, de que trata el inciso 5° del numeral 2 del presente artículo, de manera que no sea posible reconstruir la documentación soporte de la ejecución presupuestal de la vigencia 2010, para efectos de la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General de 2012, correspondientes a la eficiencia fiscal, se utilizará el mismo indicador que se usó para la distribución del año anterior. Para los anteriores efectos, el Alcalde Municipal o Distrital certificará la imposibilidad de presentar el informe el día 15 de marzo de 2011, al que se refiere el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005. Dicha certificación deberá ser radicada en el Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 22 de marzo de 2011. El Departamento Nacional de Planeación podrá adoptar las acciones pertinentes para comprobar la situación reportada por los alcaldes municipales o distritales.

Parágrafo transitorio

Artículo 1 DECRETO 159 de 2002

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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