Micelio

Artículo 1

Saldo Neto

Decreto 2025 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 17 de la Ley 608 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Saldo neto. Para efectos de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las cuales se genera el impuesto a las transacciones financieras, seguirá, entendiéndose que es cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre éstas el Banco de la República y la Dirección General del Tesoro Nacional. Se considerarán operaciones interbancarias, las realizadas entre las entidades señaladas en el inciso anterior a través de cuentas de depósito, de sistemas de compensación del Banco de la República o de depósitos centralizados de valores. En las operaciones de compensación y liquidación y de administración de valores realizadas a través de dichos depósitos, se aplicará lo dispuesto en el inciso primero, siempre y cuando las cuentas corrientes o de Ahorros, a través de las cuales se realicen los pagos a terceros no vigilados, sean identificadas por los depósitos respectivos, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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