Micelio

Artículo 44

En Los Casos De Suspensión O Terminación Del Contrato De Trabajo Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Previstos En Los Artículos 51 Y 466 Del Código Sustantivo Del Trabajo, La Empresa O Empleador, Debe Dar Aviso Inmediato Al Inspector De Trabajo Del Lugar O, En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política, A Fin De Que Se Compruebe Esa Circunstancia

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de suspensión o terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, previstos en los artículos 51 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo, la empresa o empleador, debe dar aviso inmediato al Inspector de Trabajo del lugar o, en su defecto, a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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