En los casos de suspensión o terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, previstos en los artículos 51 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo, la empresa o empleador, debe dar aviso inmediato al Inspector de Trabajo del lugar o, en su defecto, a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.
Decreto 1469 de 1978 →Vigente
Artículo 44
En Los Casos De Suspensión O Terminación Del Contrato De Trabajo Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Previstos En Los Artículos 51 Y 466 Del Código Sustantivo Del Trabajo, La Empresa O Empleador, Debe Dar Aviso Inmediato Al Inspector De Trabajo Del Lugar O, En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política, A Fin De Que Se Compruebe Esa Circunstancia
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.