Micelio

Artículo 330

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 330. Los Jueces de hecho son responsables:

1.

En los casos señalados en los artículos 352 y 353 del Código Penal;

2.

Por separarse arbitrariamente del Jurado;

3.

Por no resolver las cuestiones sometidas á su decisión;

4.

Por no firmar las resoluciones del Jurado;

5.

Por tener comunicación con personas extrañas durante la conferencia; y

6.

Por revelar las opiniones y votos emitidos en la sesión reservada del Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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