Art. 330. Los Jueces de hecho son responsables:
1.
En los casos señalados en los artículos 352 y 353 del Código Penal;
2.
Por separarse arbitrariamente del Jurado;
3.
Por no resolver las cuestiones sometidas á su decisión;
4.
Por no firmar las resoluciones del Jurado;
5.
Por tener comunicación con personas extrañas durante la conferencia; y
6.
Por revelar las opiniones y votos emitidos en la sesión reservada del Jurado.