Micelio

Artículo 283

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurre en separación temporal de dos a diez y seis meses, el Oficial o Suboficial que comete alguno de los siguientes hechos:

1° Presentar por escrito o de cualquier otro modo ante las autoridades o entidades civiles o militares, reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de sus superiores, fuera de los casos autorizados por la ley, o los reglamentos militares;

2° Usar en provecho propio, fuera de los casos comprendidas en el Titulo "De los delitos contra la propiedad", de este Código, elementos o materiales del servicio exclusivo de las Fuerzas Militares, siempre que no esté debidamente autorizado;

3° Utilizar en propio beneficio el personal de la institución, no estando autorizado por los reglamentos militares;

4° Prolongar indebidamente la detención o no cumplir o retardar la liberación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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