Incurre en separación temporal de dos a diez y seis meses, el Oficial o Suboficial que comete alguno de los siguientes hechos:
1° Presentar por escrito o de cualquier otro modo ante las autoridades o entidades civiles o militares, reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de sus superiores, fuera de los casos autorizados por la ley, o los reglamentos militares;
2° Usar en provecho propio, fuera de los casos comprendidas en el Titulo "De los delitos contra la propiedad", de este Código, elementos o materiales del servicio exclusivo de las Fuerzas Militares, siempre que no esté debidamente autorizado;
3° Utilizar en propio beneficio el personal de la institución, no estando autorizado por los reglamentos militares;
4° Prolongar indebidamente la detención o no cumplir o retardar la liberación.