Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Hay dos clases de elecciones populares: directas e indirectas.

Las directas tienen lugar cuando se trata de elegir Concejeros municipales, Diputados o las Asambleas Departamentales, Representantes al Congreso y Electores; las indirectas, cuando se trata de elegir Senadores y Presidente y Vicepresidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1888