Micelio

Artículo 3

El Profesional Auxiliar Que Aspire A Obtener El Certificado De Que Trata El Artículo Precedente, Deberá Dirigir Su Solicitud Al Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Del Departamento Donde Se Encuentre Ubicado El Centro Docente Que Expidió El Título, Acompañándolo Del Diploma Debidamente Registrado En La Respectiva Dependencia Del Sector Educativo, El Acta De Grado Autenticada, Fotocopia Del Documento De Identidad, Dos Fotografías Tamaño Cédula Y El Recibo De Cancelación De Los Derechos Correspondientes

Decreto 3112 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978 en lo referente a las profesiones auxiliares de la Ingeniería y de la Arquitectura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El profesional auxiliar que aspire a obtener el certificado de que trata el artículo precedente, deberá dirigir su solicitud al Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura del Departamento donde se encuentre ubicado el centro docente que expidió el título, acompañándolo del diploma debidamente registrado en la respectiva dependencia del sector educativo, el acta de grado autenticada, fotocopia del documento de identidad, dos fotografías tamaño cédula y el recibo de cancelación de los derechos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3112 de 1990